¿Puedo retirar recursos de mi AFORE?

  • May 2015
  • Pensions

Retiro de las Afores

Muchos de nosotros nos hemos preguntado si podemos retirar dinero de nuestra AFORE. La respuesta es SI, sin embargo, esto solo se puede realizar en dos casos únicamente:

  1. Por desempleo y;
  2. Por matrimonio.

Por supuesto, los retiros son parciales y no pueden exceder cierto monto, pero como en todo trámite, existen ciertos requisitos para poder retirar dinero por estas causas. A continuación los detallo.

Retiro por desempleo.

Primero que nada se deben tener dos años de cotización y al menos tres años con una cuenta. Después se debe acudir a la Subdelegación administrativa del IMSS para tramitar el certificado de baja del IMSS (este certificado se otorga a partir del día 46 de desempleo). Con esta certificación se debe acudir a tu AFORE (te recomiendo que esperes unos días para que tu AFORE ya lo tenga en sistema) y solicitar directamente con ellos los recursos. La AFORE tiene cinco días hábiles para entregar la cantidad (puede ser a través de depósito o con cheque). En la Subdelegación te solicitaran:

  1. Dos comprobantes de Afore.
  2. Identificación Oficial vigente (IFE o Pasaporte).
  3. Comprobante de domicilio reciente (menor a tres meses de antigüedad).

Este beneficio se puede solicitar cada cinco años. El monto mínimo es de 30 días y el máximo de 90 días de tu salario base de cotización.

Sin embargo, el retiro por desempleo tiene sus limitaciones y no siempre es lo mejor ya que se te disminuyen semanas cotizadas en el IMSS. Una vez que consigas trabajo nuevamente puedes reintegrar total o parcialmente el dinero que retiraste en la cuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) directamente a Afore. Con ello, se te pueden regresar parte o todas las semanas de cotización que te descontaron.

Retiro por matrimonio

Lo pueden solicitar todos los trabajadores que cuenten con 150 semanas cotizadas ante SAR 97 al momento de la celebración del matrimonio siempre y cuando el matrimonio se haya realizado después del 30 de junio de 1997 y se cuente con la “Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio”. Esta resolución se solicita en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda y se te pedirá:

  1. Dos comprobantes de Afore.
  2. Identificación Oficial vigente (IFE o Pasaporte).
  3. Acta de matrimonio certificada.
  4. Comprobante de domicilio reciente (menor a tres meses de antigüedad).

Con ella se acude a la AFORE y al igual que el retiro por desempleo, después de cinco días hábiles se te entregará tu dinero.

Este recurso solo se puede solicitar una vez. Y en este caso, no se restan semanas de cotización. En ambos casos, los papeles que solicitan las AFORES pueden variar pero en general son: Identificación oficial, estado de cuenta bancario, comprobante de domicilio, email y teléfono. Con esto no les estoy sugiriendo que retiren dinero, pero si en algún momento necesitan, espero que con esto puedan saber por dónde empezar.